El Gobierno aprobó la reglamentación de la ley de la boleta única de papel y estableció sus pautas

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A más de un mes de la promulgación del Poder Ejecutivo a la ley de la boleta única de papel, sancionada a principios de octubre en el Congreso, el Gobierno oficializó su reglamentación en el Boletín Oficial. El histórico cambio en el Código Electoral Nacional será estrenado en las elecciones legislativas de 2025.

“Corresponde que el Ejecutivo reglamente las medidas máximas y mínimas que deberá tener la boleta única de papel y establezca las pautas técnicas y materiales necesarias para la implementación de este nuevo mecanismo de sufragio”, expresaron en el documento y sumaron: “Resulta necesario el dictado del presente acto a los efectos de poder dar comienzo a los procedimientos licitatorios correspondientes y así garantizar una aplicación efectiva y ordenada de las nuevas disposiciones”.

Además, consideraron: “El establecimiento de la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la Argentina”.

Cómo estará compuesta

Dimensiones de ancho

Dimensiones de alto

Las boletas que contengan una categoría de cargos a elegir tendrán una extensión total de 14,24 centímetros de alto.

Las boletas que contengan dos categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de21,86 centímetros de alto.

Las boletas que contengan tres o más categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de 29,48 centímetros de alto.

Composición de talonarios

Votos válidos

Según el decreto, son votos válidos aquellos emitidos en boleta única oficializada, donde las marcas en los casilleros sean claras y evidentes. Son votos válidos:

Votos nulos

Son considerados votos nulos:

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