El JUGOSO SUELDO de un empleado de comercio con los aumentos de febrero 2025

Compartir

Ser empleado de comercio en la Argentina hoy es sinónimo de tener un buen empleo, con salarios actualizados por paritarias regulares por encima de la inflación. 

Ese es el mérito de la gestión de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), que nuclea a más de 1,2 millones de trabaajdores y trabajadoras del rubro en el gremio más numeroso del país. 

En FAECyS también se representa a otras ramas asociadas a los empleados de comercio, como los recolectores de granos y los empleados de call centers y agencias de turismo. 

¿Cuánto cobrarán de sueldo los empleados de comercio en febrero de 2025, con la nueva paritaria cerrada en enero?

Paritarias de empleados de comercio

Antes de hablar de los sueldos de los empleados de comercio, vale la pena mencionar que al cierre de este artículo la paritaria celebró un nuevo acuerdo pero no se homologó el mismo con la publicación en el Boletín Oficial. Es con ese paso que las compañías se ven obligadas a aceptar el incremento salarial convenido en la negociación con el gremio. 

Por el momento, lo que se sabe es que hacia fines de enero se cerró una nueva paritaria para empleados de Comercio, de la cual participaron FAECyS, por el lado de los trabajadores, y las cámaras empresarias del sector: la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

En el marco de la misma las partes llegaron a un acuerdo para una suba del 5,1% trimestral sobre la escala salarial de diciembre de 2024, que se dividiría en los siguientes pagos: 

  • Enero, 1,7%
  • Febrero, 1,7%
  • Marzo, 1,7%

El aumento de sueldo para los empleados de comercio sería no remunerativo, aunque habrá que esperar que se publique la homologación del acuerdo en el Boletín Oficial para confirmarlo.

Serían los incrementos de sueldo para la rama más numerosa de FAECyS, los empleados de comercio que trabajan bajo el convenio colectivo de trabajo 130/75.

Cómo será el sueldo de febrero de empleado de comercio

Hsata tanto no se homologue el acuerdo paritario de empleados de comercio, ni las cámaras del sector ni el gremio pueden publicar las nuevas escalas salariales que regirán en febrero. De concretarse el mencionado aumento del 1,7% en los sueldos de enero, a la actual escala se le debería sumar esa cifra en cada caso para obtener los sueldos de febrero, más lo que se haya convenido en paritarias para los adicionales.

Extraoficialmente, de aplicarse a las escalas salariales existentes el aumento de 1,7% sobre los salarios de diciembre, el sueldo de enero de los empleados de comercio -que se abona a principios de febrero- sería aproximadamente el siguiente: 

Maestranza:

  • Categoría A: $ 913.674 
  • Categoría B: $ 916.319
  • Categoría C: $ 925.585

Administrativos:

  • Categoría A: $ 923.603
  • Categoría B: $ 927.577
  • Categoría C: $ 931.547
  • Categoría D: $ 943.463
  • Categoría E: $ 953.387
  • Categoría F: $ 967.955

Cajeros:

  • Categoría A: $ 926.911
  • Categoría B: $ 931.547
  • Categoría C: $ 937.497

Auxiliares Generales:

  • Categoría A: $ 926.911
  • Categoría B: $ 933.525 
  • Categoría C: $ 955.377

Auxiliares Especiales:

  • Categoría A: $ 934.858
  • Categoría B: $ 946.772

Vendedores:

  • Categoría A: $ 926.911
  • Categoría B: $ 946.774
  • Categoría C: $ 953.392
  • Categoría D: $ 967.955

FAECyS daría a conocer en las próximas horas las escalas oficiales para empleados de comercio, con las modificaciones correspondientes para los salarios de enero. Eso ocurrirá solo cuando el acuerdo sea homologado por el Gobierno en el Boletín Oficial. 

Cómo es el pago de las vacaciones de los empleados de comercio

Si bien los empleados de comercio tienen un convenio colectivo de trabajo propio de su actividad, sus vacaciones y el pago de las mismas se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) Esto implica que cualquiera empleado en el rubro de manera registrada en relación de dependencia tiene derecho a gozar de vacaciones pagas por el empleador. 

La cantidad de días de vacaciones que le corresponde a un empleado de comercio depende de su antigüedad en la empresa. Según la Ley N° 20.744, los días se distribuyen de la siguiente manera:

  • Antigüedad menor a 6 meses: 1 día por cada 20 días trabajados.
  • Antigüedad de 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
  • Antigüedad de 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • Antigüedad de 10 a 20 años: 28 días corridos.
  • Antigüedad mayor a 20 años: 35 días corridos.

El pago correspondiente a las vacaciones se calcula según el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para los empleados con sueldo mensual, el cálculo se realiza dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicando el resultado por la cantidad de días de vacaciones que tomará el empleado.

Este método asegura que el trabajador reciba un «plus vacacional», que representa aproximadamente un 20% adicional sobre su remuneración normal.

Otro dato importante es que el plus vacacional debe ser abonado antes del inicio del período vacacional. Esto significa que los empleadores por estos días deben asegurarse de que el pago se realice antes de que el empleado comience sus días de descanso, de manera que cuente con ese dinero en el bolsillo para el período vacacional. 

Con todos estos datos los empleadores de Empleados de Comercio debidamente registrados en relación de dependencia están en condiciones de pagar los sueldos de febrero, previendo que se publique en el Boletín Oficial la homologación del último acuerdo con los correspondientes aumentos salariales, y el plus vacacional en tiempo y forma, en caso de que corresponda hacerlo. 

Noticias Relacionadas