En las últimas horas ingresó a la Legislatura el proyecto de ley 16/25 enviado por el Poder Ejecutivo que conduce el gobernador Ignacio Torres, en el que se propone la reforma de dos artículos de la Constitución para eliminar el privilegio de los fueros que alcanza a funcionarios políticos, judiciales y gremiales.
Alcanzará a legisladores, magistrados del Poder Judicial, Procurador General, Defensor General, fiscales, defensores, ministros del Poder Ejecutivo, miembros electivos de los municipios, dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legitimamente constituidos. Y concretamente, implica que se podrá ejecutar una condena por más cargo que ostenten.
El gobierno impulsa la reforma de los artículos 247 y 248 “a los fines de dejar sin efecto la vigencia del privilegio consistente en reconocer la inmunidad de arresto a una multiplicidad de funcionarios públicos provinciales y municipales, como así también del ámbito sindical”.
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En los fundamentos, se explica que “el instituto de la inmunidad de arresto, conocido también como «fueros», ha tenido una evolución en la interpretación de sus alcances, desde que se lo concibiera como una «inmunidad de proceso» lisa y llana -por cierto, absolutamente incompatible con el principio de igualdad ante la ley- hasta la postura actual”.
Gobernador Ignacio Torres.
Tres Líneas
Refiere que actualmente “el privilegio no impide el inicio y prosecución de un proceso penal e incluso sustanciación del juicio oral y público propiamente dicho, y la imposición de una condena-, pero sí la ejecución de eventuales condenas a penas privativas de la libertad, por cuanto la inmunidad en cuestión somete el cumplimiento de tales sentencias a que la Legislatura otorgue la habilitación para ello si la misma recae sobre algunos de los sujetos comprendidos en los beneficios de esta inmunidad”.
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Indica la propuesta que “estos privilegios nacieron hace casi cuatro siglos cuando emergió el parlamentarismo como una forma de poner un límite al poder de las monarquías absolutistas, y se consolidó seguidamente con el nacimiento del constitucionalismo, como modo de garantizar la libertad de acción de quienes estaban llamados a ejercer ese contrapeso de poder, que resultaban ser los parlamentarios”.
Pero señala que “a esta altura de la evolución de la humanidad la división de poderes y las potestades de los poderes legislativos están fuera de aquellos peligros, y que en realidad hoy son vislumbrados como un privilegio abusivo e incompatible con el principio republicano de igualdad ante la ley”.
Ficha limpia
Agrega que “este Poder Ejecutivo está convencido que el pueblo de Chubut está cansado de privilegios y demanda funcionarios públicos comprometidos con sus deberes constitucionales, diligentes, austeros y asumiendo el mismo lugar y los mismos padecimientos que sus representados”.
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Y en ese sentido recuerda que “por esa razón se promovió una ampliación de la Ley de Ficha Limpia, extendiendo la inhabilitación de candidaturas no sólo a los condenados por delitos de corrupción con sentencia confirmada en una segunda instancia, sino también a los condenados en iguales condiciones por cualquier delito doloso. Posteriormente, esta disposición quedó incorporada al Código Electoral Provincial como modo de blindar esa cláusula ante la mayoría agravada que requiere la Constitución para su aprobación y modificación”.
El proyecto propone la reforma de dos artículos de la Constitución para eliminar el privilegio de los fueros que alcanza a funcionarios políticos, judiciales y gremiales.
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“Con la Ley de Ficha Limpia -sigue el proyecto- se impide el acceso a cargos electivos a las personas en conflicto con la ley penal. Con la supresión de los fueros se facilita la salida de los cargos públicos a las personas en conflicto con la ley penal”.
Concluye que “la clase política debe estar a la altura de la demanda mayoritaria de terminar con los privilegios y una muestra de ese compromiso pasa por suprimir del texto constitucional disposiciones que establecen dos clases de personas ante la ley penal a la hora de hacer efectiva una privación de la libertad dispuesta por sentencia judicial sea por condena, medida cautelar o cualquier otra causa”.
El proyecto
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°. Apruébase la enmienda del artículo 247 de la Constitución de la Provincia del Chubut mediante el mecanismo contemplado en el artículo 271 de la norma fundamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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“Articulo 247. Supresión de la inmunidad de proceso y ejecución de sentencia condenatoria. El Gobernador, el Vicegobernador y los integrantes de los tribunales electorales provincial y municipales están sujetos a la acción penal sin privilegio. La ejecución y cumplimiento de una sentencia penal condenatoria que resulte confirmada por un tribunal de alzada, aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias, no está sujeta a intervención ni autorización previa de ningún otro poder del Estado ni de estamento alguno como así tampoco requiere proceso legislativo de desafuero.”
Artículo 2°. Apruébase la enmienda del artículo 248 de la Constitución de la Provincia del Chubut mediante el mecanismo contemplado en el artículo 271 de la norma fundamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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«Artículo 248. Supresión de la inmunidad de ejecución de sentencia condenatoria. La promoción de causa penal, su tramitación y el enjuiciamiento penal por delitos comunes o en ejercicio de la función contra legisladores, magistrados del Poder Judicial, Procurador General, Defensor General, fiscales, defensores, ministros del Poder Ejecutivo, miembros electivos de los municipios, dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legitimamente constituidos, no requiere intervención ni autorización previa de ningún otro poder del Estado ni de estamento alguno. La ejecución y cumplimiento de una sentencia penal condenatoria que resulte confirmada por un tribunal de alzada, aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias, no requiere proceso legislativo o judicial de desafuero, ni ante el Tribunal de Enjuiciamiento o del Cuerpo Deliberativo municipal, según el caso.”
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Artículo 3°. Las enmiendas aprobadas en los artículos precedentes serán sometidas al referéndum popular previsto en el artículo 271 de la Constitución Provincial en forma simultánea con la más inmediata elección general nacional o provincial que se celebre en la Província del Chubut con posterioridad a la sanción de esta ley. A ese fin el Poder Ejecutivo llevará a cabo la correspondiente convocatoria y el Tribunal Electoral y la Secretaría Electoral Permanente dispondrán las medidas necesarias y conducentes para su celebración.