La exigencia de transparencia en la comunicación de los aumentos es un intento de mitigar los siderales aumentos, aunque su efectividad dependerá de cómo evolucionen los costos y la competencia en el sector.
Por medio del Decreto 102/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció nuevas disposiciones sobre la fijación de precios en la medicina prepaga, y flexibiliza la regulación de los aumentos de cuotas.
El cambio se introdujo a través de la modificación del artículo 17 del decreto N° 1993 de 2011. Según el nuevo texto, «los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato».
Una de las disposiciones destacadas del nuevo marco normativo es la regulación del costo de las cuotas para las franjas etarias más altas. La resolución establece que «el valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria».
De esta manera, se busca garantizar accesibilidad para los adultos mayores, un segmento que históricamente enfrenta mayores barreras económicas para acceder a coberturas de salud privada.
Asimismo, se establece que los planes de cobertura para la última franja etaria deberán estar disponibles sin límite de edad máxima. Esto aplica tanto para nuevos afiliados como para aquellos que ya se encuentran dentro del sistema.