Una vecina de Villa Regina logró frenar judicialmente el débito de más de 28 compras fraudulentas realizadas con una tarjeta de crédito que ya había sido denunciada como robada. El Juzgado Civil local ordenó al Banco BBVA Francés y a Mastercard abstenerse de descontar las cuotas correspondientes a consumos que la usuaria jamás realizó ni autorizó.
El fallo, que también impide a ambas entidades bancarias ingresar a la mujer en la base de morosos del Banco Central, sienta un precedente para casos similares de fraude financiero que afectan directamente a los consumidores patagónicos.
Más de 18 millones de pesos en consumos fraudulentos
Todo comenzó cuando la titular de la tarjeta detectó en su resumen compras por 407 dólares a través de la plataforma Booking, pasajes por 320 mil pesos de la empresa Unibus y 130 mil pesos en impuestos vinculados a consumos en moneda extranjera.
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Tras realizar el reclamo correspondiente mediante la página del banco, la entidad canceló las tarjetas y envió otras nuevas. Sin embargo, y a pesar de haber recibido un correo electrónico donde se confirmaba su denuncia, los débitos continuaron efectuándose sobre su cuenta.
Pocos días más tarde, al ingresar al homebanking, la clienta descubrió 28 consumos nuevos completamente desconocidos, realizados con tarjetas que ya habían sido dadas de baja. En total, el perjuicio económico superaba los 18 millones de pesos.
Reclamos sin respuestas y una medida judicial clave
Frente a la gravedad de la situación, la mujer se presentó personalmente en la sucursal bancaria para desconocer todos los consumos realizados en Buenos Aires, lugar en el que ya no se encontraba. A pesar de eso, los reclamos fueron rechazados uno por uno mediante correos electrónicos del banco, que consideró las operaciones como válidas.
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El juzgado civil que intervino en el caso evaluó los elementos presentados y dio lugar a una medida cautelar urgente, considerando el riesgo de un perjuicio económico irreparable si la usuaria debía afrontar el pago de esas sumas.
En su fallo, el magistrado indicó que en una relación de consumo rige el principio protectorio a favor del cliente bancario, y que el “peligro en la demora” estaba debidamente acreditado por el volumen de los gastos y la ausencia de respuestas efectivas por parte de la entidad financiera.