VIDEO | ¿Tenés más de 60 años?: cómo reclamar si tu prepaga te cobra más de lo permitido por edad
Qué dice el Decreto 102/2025 sobre los aumentos a mayores de 60 años. Nuevo tope para cuotas de prepagas y cómo hacer el reclamo si lo superan
05/06/2025 – 08:50hs
Desde la entrada en vigencia del Decreto 102/2025, publicado por el Gobierno nacional, las empresas de medicina prepaga tienen la obligación de limitar el monto que cobran a sus afiliados mayores de 60 años. La norma establece que, por el mismo plan, la cuota no puede superar las tres veces lo que abona un afiliado de hasta 36 años. Esta medida alcanza tanto a nuevos como a actuales afiliados.
La disposición fue resultado de una serie de demandas de asociaciones de pacientes y usuarios del sistema privado de salud, que advirtieron sobre los incrementos desproporcionados en las cuotas que abonaban los jubilados. Hasta antes del decreto, no existía un tope normativo claro vinculado al factor etario, lo que permitía que las cuotas se incrementaran notablemente con la edad.
El nuevo marco regulatorio, entonces, fija un límite que obliga a las empresas a ajustar sus valores si están cobrando por encima de lo estipulado. En ese sentido, las personas mayores de 60 años que detecten que su factura mensual supera el tope legal tienen derecho a solicitar una adecuación del monto a su prestadora.
El tope aplica de forma directa sobre el valor nominal del plan base, sin contemplar adicionales o servicios complementarios contratados por fuera de lo estipulado originalmente.
A quiénes alcanza la medida
El Decreto 102/2025 se aplica a todos los afiliados mayores de 60 años, sin importar el momento en que hayan contratado su cobertura. Es decir, no hay diferenciación entre afiliados nuevos y actuales. Tampoco se exige que el afiliado haya iniciado su relación contractual con la prepaga después de la publicación del decreto.
De este modo, cualquier persona que haya superado los 60 años y esté adherida a una empresa de medicina prepaga puede solicitar que se revise su cuota, siempre y cuando el valor actual supere el triple de lo que se le cobra a una persona de hasta 36 años por el mismo plan.
«Después de mucha insistencia por parte nuestra y de las organizaciones de pacientes, el Gobierno sacó el Decreto 102/2025 el que establece que las prepagas no pueden cobrar a los mayores más de tres veces lo que le cobran a una persona menor de 36 años por el mismo plan», destacó el legislador porteño por la Coalición Cívica Hernán Reyes.
Reyes explicó que «aunque este decreto es nuevo, aplica para todos los afiliados actuales, sin importar cuándo hayan contratado el servicio».
Prepagas para jubilados: cómo saber si te están cobrando de más y cómo reclamar
El primer paso para quienes quieran revisar si están alcanzados por la medida es comparar el valor de su plan con el de una persona menor de 36 años. Las empresas están obligadas a brindar esta información a solicitud del usuario.
Si se comprueba que el monto abonado es superior al permitido, el afiliado puede presentar un reclamo formal a la empresa solicitando el ajuste correspondiente. En caso de que la empresa no acceda a modificar la cuota, el usuario tiene la posibilidad de realizar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), el organismo nacional encargado de supervisar el funcionamiento del sistema de medicina prepaga.
El reclamo puede realizarse de manera presencial, en las sedes de la Superintendencia, o a través del sitio web oficial del Estado nacional, en el apartado «Reclamar por aumento indebido de cuota por rango etario». El enlace directo al trámite es: https://www.argentina.gob.ar/servicio/reclamar-por-aumento-indebido-de-cuota-por-rango-etario
Al momento de presentar el reclamo, se recomienda adjuntar la documentación que respalde el planteo: la factura con el importe actual, la información del mismo plan para menores de 36 años y la respuesta (si la hubo) de la empresa de medicina prepaga al pedido de adecuación.
La Superintendencia de Servicios de Salud actúa como ente regulador y tiene facultades para intervenir ante incumplimientos por parte de las empresas del sector. En caso de constatarse una infracción, puede ordenar la devolución de montos cobrados en exceso y aplicar sanciones administrativas. También puede requerir a las empresas que informen periódicamente sus cuadros tarifarios segmentados por edad y plan, de modo de facilitar la fiscalización. La resolución administrativa de los reclamos suele iniciarse con un trámite de conciliación, en el que se convoca a la empresa a responder a los planteos del usuario.
En paralelo, el organismo cuenta con un sistema de atención al público que puede brindar orientación sobre los pasos a seguir y la documentación necesaria. En su sitio web también figuran los canales de contacto y la ubicación de las oficinas en todo el país.