La absolución del exministro de Salud de Córdoba, Diego Cardozo, en la causa por las muertes de recién nacidos en el Hospital Neonatal, desató cuestionamientos sobre cómo la Justicia define las responsabilidades de los funcionarios públicos. Mientras que a nivel nacional la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada con sentencia firme por administración fraudulenta como jefa de un esquema de corrupción en la obra pública, en Córdoba, Cardozo fue desvinculado de un hecho que también ocurrió bajo su gestión. ¿Por qué, en un caso, se impuso una condena ejemplar y en el otro se decidió absolver al máximo responsable político?
En el caso «Vialidad», la ex presidenta fue juzgada por presunto direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz a favor del empresario Lázaro Báez durante sus mandatos y el de Néstor Kirchner. Se trató de una investigación que abarcó el período 2003–2015 y en la que se documentaron 51 obras viales otorgadas a Báez con supuestos sobreprecios, irregularidades y deficiencias. El fiscal Diego Luciani sostuvo que existía un esquema sistémico de corrupción en el que Fernández de Kirchner habría actuado como jefa de una organización delictiva. La condena fue confirmada por el tribunal oral, la Cámara de Casación y finalmente la Corte, logrando lo que se conoce como un «triple conforme».
En contraste, el juicio por las muertes de cinco recién nacidos en el Hospital Neonatal de Córdoba terminó con la condena a prisión perpetua de la enfermera Brenda Agüero. Sin embargo, el entonces ministro de Salud provincial, Diego Cardozo, acusado por encubrimiento y omisión de deberes de funcionario público, fue absuelto por mayoría. La diferencia de desenlace entre ambos casos generó comparaciones y cuestionamientos.
Juicio del Neonatal: Una perpetua, prisiones efectivas, absoluciones, reparaciones civiles e investigaciones que se abren
«Hay una diferencia sustancial entre un caso y el otro»
«Cristina está condenada con condena firme. Hay tres tribunales que están de acuerdo en que esta mujer participó en los hechos. A Cardozo lo absolvieron» señaló a PERFIL CÓRDOBA una fuente judicial consultada. Y agregó: «Hay una diferencia sustancial entre un caso y el otro».
Según esa perspectiva, la clave estaría en la escala y duración de los hechos. En la causa Vialidad, se probó la existencia de un sistema extendido en el tiempo, con múltiples adjudicaciones direccionadas y un esquema de corrupción que, según los jueces, no podía haberse sostenido sin el aval del poder central. «No era posible un sistema como el probado sin que la presidenta estuviera al tanto», explicó la fuente.
Por el contrario, en el caso Neonatal, el episodio fue acotado en el tiempo: las muertes ocurrieron en pocas semanas. La defensa de Cardozo argumentó —y la mayoría del tribunal lo consideró— que no había pruebas suficientes para demostrar que el entonces ministro conocía los hechos o los encubrió.
Parrilli apuntó contra Schiaretti y Llaryora por su silencio ante la condena de Cristina Kirchner
Para sostener que a partir de esos hechos aislados hubo un encubrimiento deliberado desde lo más alto del Ministerio de Salud, «hay un salto lógico y argumental muy grande», analizó la fuente. Y completó: «Cualquier análisis serio exige leer los fundamentos de las sentencias. Los de la causa Vialidad ya están, los de Cardozo hay que esperar que se conozcan».
En el caso Neonatal se habla «de un evento aislado, sobre el comportamiento de una sola persona (Agüero), en una circunstancia y en un contexto impensado«.