A partir del 1° de agosto de 2025, las escuelas de Virginia Occidental se verán obligadas a modificar por completo los ingredientes que utilizan en sus programas de alimentación. Es que una nueva ley estatal prohibirá el uso de varios colorantes artificiales considerados peligrosos para la salud, lo que obligará a revisar los menús y a replantear qué comidas pueden servirse a los estudiantes
La legislación, conocida oficialmente como House Bill 2354, fue sancionada por el gobernador Patrick Morrisey el 24 de marzo de 2025 y forma parte de un paquete normativo que apunta a reforzar los estándares de salubridad en alimentos y bebidas. En lo que respecta a las escuelas, la ley modifica el artículo 18-5D del Código Estatal —dentro del marco del Feed to Achieve Act— y establece que los comedores escolares no podrán ofrecer comidas que contengan siete colorantes artificiales.
A partir del 1° de agosto de 2025, quedará terminantemente prohibido incluir en los menús escolares de primaria, secundaria y nivel medio estos aditivos:
Según los legisladores que impulsaron el proyecto, estos colorantes fueron vinculados con síntomas como hiperactividad, irritabilidad y conductas agresivas, sobre todo en menores de edad. Pueden estar presente en productos como gelatinas, pastelitos, jarabes, golosinas, bebidas saborizadas, chicles y snacks, entre otros.
Los impulsores de la ley, como los delegados Burkhammer y Pritt, señalaron que se trata de una medida indispensable para proteger la salud de los estudiantes.
Si bien el cambio más inminente es el que afecta a las escuelas, la ley contempla una segunda fase mucho más amplia que entrará en vigor el 1° de enero de 2028. En esa fecha, comenzará a regir una prohibición estatal que afectará directamente a toda la cadena de producción y comercialización de alimentos en Virginia Occidental.
En concreto, el artículo 16-7-2 del Código de Salud Pública fue modificado para declarar como “adulterados” —es decir, peligrosos para la salud— a todos aquellos productos que contengan ciertas sustancias específicas. Entre los aditivos prohibidos a nivel general figuran:
Esto significará que, a partir de 2028, ya no se podrán fabricar, vender ni ofrecer alimentos con estos componentes en todo el estado, salvo en algunos casos muy limitados. La disposición incluye no solo a grandes fabricantes, sino también a comerciantes minoristas, distribuidores y marcas locales.
El artículo 16-7-4 establece que toda persona o empresa que comercialice productos con los ingredientes vetados podrá enfrentar sanciones penales.
En caso de infracción comprobada, los responsables podrán ser condenados a:
Además, en los casos que involucren a farmacéuticos registrados, la pena incluirá la eliminación del registro profesional. Sin embargo, se prevé una excepción: las sanciones no aplicarán a quienes vendan menos de US$5000 mensuales en productos que contengan los aditivos prohibidos. Esta cláusula busca proteger a pequeños comerciantes o productores locales.