Se mantendrá el régimen anterior de retención y percepción para los clubes
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 emitió la resolución, y le solicitó al Ejecutivo que acate lo dispuesto el pasado 20 de mayo.
La Justicia dio lugar a la segunda medida cautelar presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), y deberán dar marcha atrás con los cambios implementados en el Decreto 1212. Con esta disposición, la alícuota que iba a ser del 18,5%, volverá a ser del 7,5%.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 emitió la resolución, y le solicitó al Ejecutivo que acate lo dispuesto el pasado 20 de mayo. De esta manera, se mantendrá vigente el anterior régimen de retención y percepción especial para los clubes de fútbol en Argentina.
En el documento, AFA solicitó «la ampliación de la medida cautelar decretada el 20/05/2025» y manifiesta que «se decidió un ilegítimo y arbitrario incremento en la alícuota prevista en el art. 3º del decreto 510/2023, incrementándola de un 7,5% a un 13,06% sobre el monto bruto percibido o recaudado por los conceptos allí establecidos», según el documento al que pudo acceder el sitio Doble Amarilla.
Además, a este aumento, se sumaba la creación de una alícuota adicional y transitoria del 5,56% durante 12 meses consecutivos, por lo que «los sujetos alcanzados deberán afrontar una carga del 19,12%, lo que representa más del doble esquema anteriormente vigente», agregó la AFA.
Por otro lado, indican que «la disposición incurre en un abuso reglamentario, excede las facultades delegadas en el art. 8º del decreto 510/2023 y constituye una violación directa a una orden judicial vigente, por lo que el acto en cuestión resulta inválido por razones de exceso reglamentario, por lesionar al principio de legalidad y por constituir una violación directa una orden judicial vigente».
En otro tramo del documento, AFA manifiesta que la decisión del Gobierno de aumentar la alícuota «resulta ser la misma que la del decreto 939/2024, que fuera suspendida cautelarmente en autos: ‘estrangular financieramente a los clubes para forzarlos a pedir recursos en el Sector Privado y transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas so pena de tener que interrumpir su actividad'».
El Juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar, «ampliar la tutela cautelar decretada por este Juzgado el 20/05/2025 y, en consecuencia, disponer la suspensión de la vigencia y los efectos de la disposición 16/2025 haciéndole saber al Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que deberán estarse a lo ya resuelto por este Juzgado el 20/05/2025, medida cautelar que fuera confirmada por la Sala III de la Cámara del Fuero el 07/08/2025».