Un condenado a 8 años por el delito de abuso sexual con acceso carnal a una menor fue absuelto y recuperó su libertad al anularse el juicio que lo declaró culpable por un tecnicismo.
Es que el hecho había prescripto por el tiempo transcurrido y no tendría que haber llegado a juicio. El debate fue el primero con jurados populares que se hizo en la ciudad capital de Chubut.
El defensor del por entonces condenado, Martín Castro, explicó que fue designado después de que el jurado lo había declarado culpable; empezó a actuar “en la etapa de cesura de pena” y la jueza Breckle lo sentenció a 8 años de prisión.
“Mi cliente estaba detenido desde el momento en que el jurado lo había declarado culpable y logramos el arresto domiciliario. Cuando analizamos todo lo ocurrido en el debate, observamos que el delito por el cual se lo había condenado estaba extinguido”, afirmó Castro.
“Planteamos ante la Cámara la prescripción de la acción penal y estableció que esto lo tenía que resolver la jueza Karina Breckle porque era la que estuvo en el debate y así fue que nos dio la razón y se dictó la absolución”, detalló el defensor.
Castro informó que el juicio fue el 8 de agosto del 2024 y “nuestro Código Penal establece que la prescripción no puede superar los 12 años desde la comisión del hecho que empieza a correr a partir de las 0 horas del día. A nuestro cliente se lo acusaba de haber accedido carnalmente a su hijastra y esto sucedió el 14 de febrero del 2010”.
“Hasta que no declaró la víctima durante el debate, no se pudo saber con exactitud la fecha. Se hablaba del 2010, pero no se sabía la fecha exacta. Cuando declara la víctima, que hoy es mayor y en esos momentos tenía 15 años, ella recordó el hecho porque sucedió cerca de su cumpleaños de 15, que fue el 14 de febrero de 2010 y a partir de ahí comienza a correr un plazo que es la prescripción”.
“Se interrumpe la prescripción cuando se produce la apertura de investigación que se realizó el 26 de agosto del 2022, es decir que pasaron 12 años y 6 meses. Eso se planteó, la Fiscalía mantuvo su postura que no estaba prescripto, pero en definitiva en un fallo correcto la doctora Breckle absolvió de culpa y cargo declarando nulo todo lo actuado”.
La persona hoy absuelta “estuvo detenido desde el momento en que el jurado dictó el veredicto de culpabilidad. Ahí la Fiscalía pide la prisión preventiva y se la otorgaron porque la expectativa de pena era de 8 a 20 años. Cuando tomamos la causa como defensores, en la cesura de pena logramos que sea arresto domiciliario, por lo que estuvo 7 meses detenido en su domicilio”.
“Esta persona ya está libre y no puede volver a abrirse el proceso nuevamente”, finalizó Castro.
Fuente: Jornada